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Lanbide suspende la RGI a víctima de violencia machista con 2 hijos de 1 y 9 años

2018-04-19T11:35:00+02:0019 abril 2018|Reportajes|Comentarios desactivados en Lanbide suspende la RGI a víctima de violencia machista con 2 hijos de 1 y 9 años
Con una concentración ante las oficinas de Lanbide, en el barrio barakaldés de Beurko, organizada por Argitan (Centro Asesor de las Mujeres de Barakaldo) y Berri-Otxoak (Plataforma con la exclusión social y por los derechos sociales), han querido denunciar la suspensión de la RGI realizada por Lanbide a I. T., mujer de 33 años, víctima de violencia de género y con dos menores a cargo.
En concreto, esta mujer tiene suspendida la RGI por un periodo de un año. Según Lanbide, esta suspensión caduca el 2 de mayo; aunque está sin percibir la RGI desde marzo de 2.017.
Además, cabe destacar que el Defensor del Pueblo vuelve a reprochar a Lanbide el suspender la RGI a una mujer con 2 menores a cargo; la cual, además, tiene orden de alejamiento de su ex-marido al sufrir malos tratos por parte de éste. Estos hechos también han motivado que presente una denuncia contra Lanbide ante el Contencioso Administrativo, demanda que ha sido admitida a trámite.
En reciente resolución, el Ararteko critica la vulneración de derechos que ha sufrido esta mujer. En concreto, señala que se infringe “el principio de proporcionalidad, artículo 4 Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público”. Además, recalca que “tanto la normativa relativa a la RGI como los Criterios de Lanbide en materia de RGI de mayo de 2017 establecen un régimen más flexible, comprendiendo la gravedad de la situación, para las víctimas de violencia de género”
Textualmente, dice: «El Ararteko quisiera llamar la atención sobre el hecho de que la queja afecta a una mujer víctima de violencia de género que tiene a dos menores a su cargo, de nueve años y de un año. La existencia de una credencial de víctima protegida con una orden de alejamiento durante 20 meses, esto es, con la duración que Lanbide está valorando como periodo en el que ha perdido los requisitos, es un dato transcendental para valorar las decisiones que se han adoptado en el presente expediente. En este sentido, debe ponderarse las circunstancias relativas a la condena penal al marido por amenazas y la existencia de una orden de alejamiento”.
Hay que recordar que este recorte en sus derechos lo sufre una mujer con 2 hijos menores a cargo, lo cual también es motivo de reproche por parte del Arateko. En múltiples resoluciones le ha hecho saber a Lanbide que “el interés superior del menor es un imperativo legal que debe tenerse en cuenta en las decisiones de las administraciones públicas. Esta posición se ha confirmado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Desde esta institución, queremos hacer hincapié en que se trata de una Ley Orgánica con una naturaleza, por tanto, especial en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. Por todo ello, el interés superior del menor ha de ser considerado como derecho sustantivo, principio jurídico y norma de procedimiento por parte de Lanbide”. 
Literalmente, el Ararteko incide en que: “en las decisiones relativas a las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos, cuando hay un niño o niña en la unidad de convivencia, se evalúe el interés superior del menor y este interés constituya la consideración primordial”. Es más, “que cuando en un procedimiento se concluya que para salvaguardar el interés superior del menor debe mantenerse el derecho a la RGI”.
Ante estos dictámenes y resoluciones exigimos que Lanbide restituya la RGI a I. T. y archive los procedimientos sancionadores contra ella.

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