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//Trabajadoras de Hogar inician campaña para que el Gobierno no las deje desprotegidas ante el COVID19

Trabajadoras de Hogar inician campaña para que el Gobierno no las deje desprotegidas ante el COVID19

“¿Qué tienen Uds. previsto para las trabajadoras de hogar y cuidados con y sin alta en la Seguridad Social?”

2020-03-25T12:38:26+01:0025 marzo 2020|Feminismo|1 comentario

Teniendo en cuenta que el 50% de que las trabajadoras del hogar lo hacen en régimen externo y el 98% de las internas se dedican al cuidado de personas mayores en situación de dependencia. Se trata de un trabajo que demanda una gran cercanía física con la persona atendida. Levantarlas, ayudarlas a caminar, a lavarse, a comer… Otras trabajadoras cuidan criaturas que, al parecer, aunque normalmente son asintomáticas, propagan el coronavirus.

Para hacer frente a esta situación de desprotección, la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia (ATH-ELE), propone a las propias trabajadoras y a la ciudadanía que hagan un esfuerzo para presionar al Gobierno desde casa, llamando o escribiendo a los medios de comunicación para que cuando entrevisten a alguna persona integrante del gobierno central, autonómico o local, no falte la siguiente pregunta:

“¿Qué tienen Uds. previsto para las trabajadoras de hogar y cuidados con y sin alta en la Seguridad Social?”

Desde la ATH, han difundido a través de redes sociales aportan una serie de contactos y números de teléfono a los que poder dirigir esta petición que adjuntamos a continuación:

Dado que tanto las instituciones vascas y españolas aún no han realizado un solo movimiento para dirigirse directamente a las trabajadoras de hogar y cuidados, indicándoles cómo les afectan concretamente las medidas que se están implantando para frenar y reducir los daños derivados de la epidemia del coronavirus. No hay ni un solo protocolo que mencione a esas miles de mujeres que en épocas normales pasan las gripes propias de pie, soportan sin atención y sin baja médica lesiones musculares derivadas de falta de formación y de medios para atender personas, y llevan en silencio las secuelas síquicas de la falta de descanso y vida social.

Según se recoge en la Guía de Trabajadoras de Hogar y Coronavirus, con fecha de actualización hasta el 23 de marzo de 2020, las medidas laborales del Decreto 8/2020 publicado el 18/3/2020, no les alcanza a las trabajadoras de hogar:

“Las novedades principales para la gente trabajadora son dos: la primera, el establecimiento de medidas que promueven que la reacción de las empresas ante esta situación excepcional no sean los despidos sino las suspensiones de contratos.

En cuando a la protección por desempleo, se flexibilizan sus requisitos y extensión. Sólo será necesario estar de alta en la SS, no hará falta tener cotización previa, y lo que se consuma en el tiempo de suspensión del contrato no se reducirá en caso de futuros periodos de prestación. No hará falta tampoco cumplir los plazos que funcionan en los tiempos normales para solicitar la prestación.

Quedan fuera de estas medidas todas las trabajadoras del Sistema Especial de SS de empleadas de hogar, porque no cuentan con la prestación por desempleo.

La segunda medida, es la ampliación de los derechos de cuidado, que también acoge a las trabajadoras de hogar.

Lo que ocurre es que esta ampliación está blindada para el resto de la gente asalariada por el Estatuto de los Trabajadores, que declara nulo con obligación de readmisión el despido realizado con la persona trabajadora que quiere acogerse o se ha acogido al ejercicio de esos derechos.

La normativa laboral especial de Hogar, RD 1620/2011, y la interpretación que le han dado los tribunales, deja el asunto así: los despidos en estas circunstancias, son nulos también en Hogar, con la consecuencia de una indemnización que en lugar de 20 es de 33 días por año, y abono de salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la de finalización de la relación laboral por acuerdo o sentencia). No hay prestación de desempleo”.

 

CORONAVIRUS Y TRABAJADORAS DE HOGAR Y CUIDADOS. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

El cuidado en casa mediante el contrato de trabajo doméstico está excluido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y por tanto de sus instrumentos: las tareas del puesto de trabajo y su forma de ejecución segura no han sido descritas ni analizadas desde el punto de vista de la salud laboral antes de la epidemia, y ahora las partes no cuentan con servicios de prevención que actúen complementando y ayudando a implementar las normas de las autoridades sanitarias. No está habiendo ni acción pública ni privada dirigida al único sector que queda fuera de la LPRL.

El panorama frecuente de la parte empleadora no ayuda en una coyuntura como esta. A veces es plural, con varios familiares que dan órdenes contradictorias; otras veces, puede no haber empleador porque quienes contrataron sean familiares que no conviven (en un 86% de los casos, cuidadora y persona cuidada viven solas) o porque quienes en su día aparecían contratando carezcan hoy del estado mental necesario para dar ninguna clase de orden de trabajo, razonable o no. En el caso de trabajadoras colocadas por agencias privadas de colocación, legales o ilegales, que cobran a veces una cantidad mensual por “asesorar” a la empleadora y en realidad cobran por asegurar una rápida sustitución de la trabajadora, es de temer que en esta situación desaparezcan del panorama. Teóricamente no son las empleadoras y por tanto no tienen obligaciones de ninguna clase.

Sobre cómo proteger la salud en el empleo de hogar, ni sabemos ni podemos dar las indicaciones necesarias; eso es responsabilidad de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) y de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) y los correspondientes servicios de otras comunidades autónomas. Estamos todavía esperando un protocolo que no existe y hace tiempo que tenía que haberse publicado, porque se trataba de dar pautas concretas a quienes están actuando sin otra ayuda que recomendaciones generales que no les sirven, tales como mantener la distancia social de más de un metro; usar en caso contrario el EPI (equipo de protección individual) que no les han proporcionado y además no les serviría sin instrucciones de cómo usarlo; limpieza frecuente de las manos (¿cuántas veces, en qué momentos cuando la exposición al contacto con la persona atendida es de todo el día?).

Hay un documento de recomendaciones del Departamento de Salud y Osakidetza para el servicio de ayuda a domicilio, que puede tener aplicación en algunos aspectos y servir de ayuda a las trabajadoras de hogar. Pero la situación es distinta, sobre todo, porque las recomendaciones contienen obligaciones para las empresas del SAD y los empleadores domésticos no han recibido orientación ni instrucción alguna. El protocolo histórico sobre actuación respecto al sector se está cumpliendo a rajatabla: hacer como si no existiese, ni aún con el coronavirus, ni aún cuando el trabajo de la mayoría consiste en estar en contacto físico estrecho con el principal grupo de riesgo.

La aparición rápida y masiva de necesidades extraordinarias de cuidado ha hecho que en muchos vecindarios la gente joven se vuelva hacia la mayor y que se creen grupos para atender a quien lo requiera, totalmente ajenos a los lazos familiares o de amistad previa, que son los que en épocas ordinarias funcionan. Esta crisis ha puesto de manifiesto la precariedad de esta arquitectura social en la que la necesidad de recibir la atención ajena no está prevista ni organizada y que tampoco tiene establecidos los cauces para ofrecerla. En épocas normales, la entrega vital de las mujeres de la familia, y en segundo lugar el empleo de hogar, con y sin autorización para trabajar, ahorran esta reflexión. Los escasos servicios colectivos de cuidado cuentan con ese colchón de horas de trabajo, que falla en un momento como este.

La parte más dura de la epidemia no ha hecho más que empezar, y ya estamos recibiendo consultas que denotan el estatus de subordinación en el empleo de hogar. Trabajadoras internas, pero también externas a 40 horas, están recibiendo ya desde hace días la orden de sus empleadores de no salir de la casa en horarios fuera de su jornada laboral, so pena de despido. Constituyéndose en autoridad, les privan de la libre movilidad, decisión que solo podría tomar la autoridad gubernativa por motivos de salud pública. La crisis del coronavirus pone también en evidencia que el contrato privado de trabajo de hogar y cuidados no es capaz garantizar derechos sociales ni humanos elementales: estas cosas ocurren cuando se está bajo la autoridad de cientos de miles de particulares con capacidad de imponer su voluntad como en el tiempo de la servidumbre medieval, y esto no es una exageración. La diferencia entre la servidumbre y el contrato de trabajo es precisamente que en este último hay límites al poder de quien te paga, límites que se llaman derechos laborales y que un Estado Social tiene que amparar con prestaciones públicas de desempleo que hacen que no dependas de las arbitrariedades de cada señor o señora. El actual empleo de hogar tiene que desaparecer sustituido por servicios, pero el objetivo va para muy largo y, mientras exista, debe disfrutar de igualdad de derechos con el resto.

En la página de www.ath-ele.com, hay una guía de preguntas y respuestas que se refiere a los derechos de las trabajadoras de hogar y cuidado en la crisis del coronavirus.

Antes de consultarla, dos cuestiones a señalar. La primera es que, digan lo que digan las leyes laborales aplicables a este caso, la privación de la prestación de desempleo en el Sistema especial de Hogar es un arma poderosísima que permite imponer condiciones ilegales con la amenaza del despido. La segunda, que el coronavirus combinado con la Ley de Extranjería añade excepcionalidad y precariedad a la situación preexistente. Pero esta vez no se va a poder mirar para otro lado si la trabajadora interna sin papeles afectada por la enfermedad es despedida y no tiene una vivienda a la que acudir o si es ella quien deja el empleo en un acto de defensa propia porque no cuenta con medidas de protección frente al contagio.

Las respuestas de la guía son provisionales, hasta que la situación o indicaciones de las autoridades cambien. También podrían aparecer nuevas medidas para proteger a la ciudadanía del quebranto económico que trae la epidemia. Si incluyesen a las trabajadoras de hogar, informaríamos.

Información extraída de ATH-ELE.

Un comentario

  1. Oidia Pujol Reyes 1 abril, 2020 en 12:48 am

    PROTECCIÓN PARA LAS EMPLEADAS DE HOGAR… QUE TENGAN DERECHO A PARO COMO TODOS LOS TRABAJADORES

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