Este martes 22 de mayo frente a la Delegación del Gobierno Vasco en Bilbao (Gran Vía 85) personas usuarias del Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) han presentado una denuncia ante la Agencia Vasca de Protección de Datos por la puesta en marcha de la “Huella Digital” en las oficinas de Lanbide.
NOTA DE PRENSA
Estas personas manifiestan de forma pública su firme rechazo a esta ilegal recogida de identificaciones biométricas: los 10 dedos de ambas manos y una foto telemática del rostro. Por lo cual han solicitado la intervención de la Agencia de Protección de Datos.
En la medida que este viernes es de obligado cumplimiento la directiva europea (Reglamento General de Protección de Datos), que es mucho más restrictiva en cuanto al uso, gestión y recogida de datos personales. Este precepto de la UE señala que “para que se pueda considerar que el consentimiento es voluntario, negarse no puede tener ninguna repercusión negativa, ni mayores dificultades burocráticas para el acceso o ejercicio de derechos”.
Hay que tener en cuenta que desde el 19 de marzo se ha habilitado una sala donde recogen los datos biométricos de cada una de las personas usuarias de las 5 oficinas piloto en Bizkaia: Portugalete, Sestao, Barakaldo Gurutzeta/Cruces; Mazarredo y Txurdinaga en Bilbao. Para lo que se ha contratado a una persona para cada una de estas oficinas, la cual es la encargada de esta gestión.
En concreto, se están viendo afectadas en Bizkaia cerca de 14.000 personas usuarias, de ellas 6.500 son perceptoras de la RGI.
La intención que tiene Lanbide es que cualquier persona que se acerque a realizar algún tipo de gestión: sellar el paro, informarse sobre cursillos de formación o gestiones relacionadas con la RGI. Se las derivará al cuarto habilitado para la recogida invasiva de los datos biométricos de las personas desempleadas, pensionistas o con empleos precarios que utilicen sus servicios.
Ante la intención de criminalizar a los municipios y barrios con mayor desempleo. En la medida que la implantación de la “Huella Digital” es totalmente irregular y no ajustada a derecho. Se ha realizado una denuncia ante la Agencia de Protección de datos. Fundamentada en los siguientes motivos:
– Obligatoriedad de análisis de riesgo y evaluación del impacto sobre el derecho fundamental
La Unión Europea exige en su artículo 90 del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Que se lleve a cabo, antes de la implantación de la recogida masiva de datos biométricos, una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales con el fin de valorar la particularidad grave y probabilidad del alto riesgo de la utilización de estos datos. Análisis y evaluación que no ha sido realizada por Lanbide.
– Principio general: prohibición de utilización de datos biométricos
La Unión Europea establece como principio general la prohibición del tratamiento de datos biométricos. Por otro lado, advierte de los riesgos que conlleva la utilización de datos biométricos para grandes bases de datos centralizadas, dadas las consecuencias potencialmente prejudiciales para las personas afectadas, tanto en el caso de desvío como de violación de los datos o la privacidad.
– Importante impacto en la dignidad humana
En su Dictamen 3/2012, la Unión Europea alerta sobre el importante impacto en la dignidad humana de las personas a las que se les aplica sistemas de identificación biométricos y las implicaciones en cuestión de derechos fundamentales.
En esta línea, la Agencia Vasca de Protección de Datos, por voz de su directora Margarita Uria, ya ha manifestado ante la comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco que “el uso de la biometría puede conllevar un mayor impacto sobre la dignidad, la desprotección de la intimidad y la privacidad de personas vulnerables”.
– No hay consentimiento libre
Cabe destacar, que el artículo 43 del Reglamento de la UE señala expresamente que “en un caso concreto en el que exista un desequilibrio claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública. Es improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación”. Circunstancias que se dan de facto en las oficinas de Lanbide sobre las personas usuarias.
Baste como ejemplo el documento para la “AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR DATOS EN FICHEROS PÚBLICOS” que Lanbide obliga afirmar a las personas solicitantes de RGI/PCV. Donde no se explica que es una facultad de la persona usuaria; ni se informa sobre que puede ser revocado; o la manera de hacerlo.
Documento que finaliza, además, con una cláusula extensiva contraria a derecho ya que la persona usuaria y sus familiares prestarían su consentimiento para “cualquier otro dato de carácter personal que sea necesario para la finalidad mencionada”. Por otro lado, no se permite autorizar por separado las distintas operaciones de tratamiento de datos personales, ni que cada persona preste su consentimiento para unos documentos pero no para otros.
Todas estas circunstancias ejemplifican las continuas malas prácticas que se producen a diario en las oficinas de Lanbide; donde el consentimiento que se exige es totalmente ilegal. Siendo prueba de que no existe ninguna “voluntariedad” ni relación de horizontalidad a la hora de relacionarse con Lanbide.
Colectivos sociales de Bizkaia:
Argilan-ESK, Argitan (Centro Asesor de la Mujer, Barakaldo), Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia, Baietz Basauri!, Berri-Otxoak (Barakaldo), Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Oficina de Derechos Sociales de Portugalete, Posada de los Abrazos, Punto de Información de Santurtzi, SOS Racismo y PAH Kaleratzerik EZ-PAH Bizkaia.