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//Desde hoy, las Trabajadoras de Hogar que hayan cotizado, pueden solicitar el subsidio extraordinario

Desde hoy, las Trabajadoras de Hogar que hayan cotizado, pueden solicitar el subsidio extraordinario

A partir de hoy 5 de mayo de 2020, para tener derecho al subsidio hará falta haber estado de alta en la Seguridad Social antes el 14 de marzo de 2020.

2020-05-05T11:31:31+02:005 mayo 2020|Coronavirus|Comentarios desactivados en Desde hoy, las Trabajadoras de Hogar que hayan cotizado, pueden solicitar el subsidio extraordinario

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta en la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

1.¿Qué situaciones dan derecho al subsidio?

Deberán ser situaciones que hayan comenzado partir del 14 de marzo, no cubre las que comenzaron antes. En todos los casos, deben ser situaciones directamente relacionadas con el COVID19. Son:

  1. a) La reducción de la jornada de trabajo. Haber seguido yendo a trabajar, menos horas semanales.
  2. b) La suspensión total del contrato. No haber ido ir a trabajar por voluntad o con el visto bueno de la parte empleadora con ello fin de evitar el contagio, siempre que la situación se prevea como temporal.
  3. c) Un despido o un desistimiento. En todos los casos por motivo de la crisis del coronavirus.
  4. d) El cese por fallecimiento de la persona empleadora a consecuencia del COVID19.

 

2.¿Cuánto tiempo hay para solicitar el subsidio al SEPE?

Se puede pedir desde el 5 de mayo, y hay plazo hasta un mes después de que termine el estado de alarma. Por ejemplo, si ahora mismo el estado de alarma finaliza el 9 de mayo, el plazo para pedirlo terminaría el 9 de junio. El SEPE tiene tres meses para responder a la solicitud.

 

3.¿El subsidio se va a cobrar con atrasos, o la cantidad que cobres va a depender de la fecha en la que lo hayas pedido?

No va a depender de pedirlo antes o después, el subsidio se cobrará con atrasos.

 

4.¿Desde qué fecha se cobra el subsidio?

– En caso de suspensión del contrato o reducción de jornada, los efectos comenzarán en la fecha en la que comenzó la suspensión o la reducción de jornada, de acuerdo con lo que indique la declaración responsable (ver debajo lo que es).

– En caso de despido, comenzará a cobrarse desde la fecha de la baja en la Seguridad Social.

 

5.¿Cómo hay que demostrar que se ha estado en alguna de las situaciones que dan derecho al subsidio?

Para conseguir el subsidio por reducción de jornada o suspensión, hay que pedir a la parte empleadora que rellene el documento llamado declaración responsable de la persona empleadora.

Es un impreso que está en la página del SEPE, que tiene espacio para detallar todas las situaciones. Se pueden declarar reducciones, suspensiones, despidos y desistimientos (pero estos dos se pueden demostrar de otra manera que explicamos más adelante).

En el caso de pedir el subsidio por fallecimiento del empleador, este impreso no se rellena. Pero si hubo antes del fallecimiento una suspensión o una reducción de jornada, deberá entregarse a sus herederos, para que lo rellenen.

En caso de que no se consiga que la parte empleadora entregue la declaración responsable, se puede denunciar el hecho ante la Inspección de Trabajo, que deberá intervenir.

– Si ha habido despido, desistimiento o cese por fallecimiento de la persona empleadora, no es necesaria la “declaración responsable”, a no ser que antes del despido se haya pasado por una reducción de jornada o suspensión del contrato, caso en el que haría falta para cobrar también ese periodo de tiempo.

El despido, el desistimiento se pueden demostrar mediante cualquiera de estas maneras: la carta de despido, la carta de desistimiento o la baja en la seguridad social. Para el fallecimiento, con la baja en la Seguridad Social

Pero como pocas veces tendremos carta de despido ni de desistimiento, habrá que comprobar la fecha en la que nos dieron de baja en la Seguridad Social: si la baja es de fecha posterior a la del cese habrá que pedir a la parte empleadora que haga la declaración responsable con la fecha real de fin del contrato y, caso de no conseguirlo, presentar denuncia en la Inspección de Trabajo.

En caso de despido o desistimiento, el subsidio se empieza a cobrar desde la fecha de la baja en la Seguridad Social, por eso es importante comprobarla.

En caso de fallecimiento también habrá que controlar que la fecha de la baja en la Seguridad Social sea la de finalización del contrato, y no posterior.

En todos los casos, habrá que comprobar que la baja en la Seguridad Social no aparece como voluntaria, caso en el que también habrá que conseguir la declaración responsable de la parte empleadora, diciendo que se trató de un cese involuntario.

 

6.¿Cómo se solicita el subsidio?

Hay que utilizar el impreso de Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19) que está en la página del SEPE.

La trabajadora es la que lo solicita y tiene que acompañarlo de: fotocopia del documento de identificación de las dos partes, empleadora y trabajadora, declaración responsable del empleador para las reducciones de jornada y suspensiones de contrato, documento de baja en la Seguridad Social, y cartas de despido o de desistimiento (estas dos, no son imprescindibles, como se ha explicado).

 

7.¿Dónde se presenta la solicitud?

En el impreso de solicitud que debe rellenar y firmar la trabajadora aparecen cuáles son las vías para hacer llegar la petición del subsidio: algunas son por internet pero también se puede mandar yendo a la oficina de Correos. En unas semanas, es posible que se abran los registros y se pueda enviar por esa vía.

 

8.¿Cuánto se cobrará de subsidio?

Se cobrará por meses, el día 10 de cada mes. Será del 70% de la base de cotización del mes anterior a la reducción, suspensión o cese. Se puede cobrar, como máximo, un subsidio de 950€ al mes, para eso hay que haber tenido el mes anterior una base de cotización de 1357€ mensuales (que incluye las pagas extras).

Las trabajadoras que tienen jornada de 40 horas, tienen que cobrar como mínimo un subsidio de 767,90€ al mes. Si se cobrase menos, querría decir que la cotización estaba por debajo de lo legal. Es algo que puede reclamarse al recibir la resolución que reconoce el subsidio.

Cuando ha habido reducción de jornada, el subsidio no se cobra entero, se calcula en proporción a la reducción sufrida.

 

9.¿Hay derecho a solicitar el subsidio aunque se trabaje en varias casas y se haya reducido la jornada solo en alguna de ellas, o en algunas se haya sufrido un despido y en otras no?

Sí que hay derecho. El subsidio es como máximo de 950€ al mes, pero está permitido cobrar subsidio y seguir trabajando. Sumando subsidio y lo que se ingresa por los otros empleos, no se podrá superar la cantidad de 1.108,33€ al mes.

En todos los casos en los que se trabaje en varias casas (o en algún otro sector), y aunque en algunas de ellas no haya habido reducción de jornada o suspensión, hará falta que todas las personas empleadoras rellenen el impreso de “la declaración responsable”, informando de los salarios netos que pagan.

 

10.¿Se puede cobrar el subsidio y a la vez tener ingresos por seguir trabajando en otras casas, o en otra actividad que no es hogar?

Sí se puede, pero la prestación se calculará de tal manera que la suma total de salarios y la propia prestación no exceda los 1.108,33€ al mes.

 

11.¿Qué ocurre si se está cobrando el subsidio y se empieza a trabajar?

No hay problema, es compatible, siempre que la suma de todo no exceda los 1.108,33€ al mes. Se podría seguir cobrando, pero en cuantía más reducida.

 

12.¿Hasta cuándo se podrá cobrar la prestación?

Todavía no se sabe: durará hasta un mes después del fin del estado de alarma. Los plazos de meses se cuentan de fecha a fecha. Se dejaría de cobrar totalmente, en caso de tener un nuevo empleo que proporcionase unos ingresos de 1.108,33€ al mes.

 

Fuente: Asociación Trabajadoras Hogar Bizkaia (ATH-ELE) y SEPE

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