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//Exigen frente a Benetton Bilbao la libertad de presos políticos mapuches

Exigen frente a Benetton Bilbao la libertad de presos políticos mapuches

2018-05-03T20:08:00+02:003 mayo 2018|Reportajes|Comentarios desactivados en Exigen frente a Benetton Bilbao la libertad de presos políticos mapuches
Los colectivos Askapena, Wallmapu-Euskal Herria y Errekaleor Bizirik han realizado este jueves 3 de mayo, sendas movilizaciones en Bilbao frente al Consulado chileno y delante de la tienda de Benetton situada en Gran Vía 26, para denunciar la opresión que sufre el Pueblo Mapuche por parte de los Estados chileno y argentino.
Manifiestan su repudio a los actos de Terrorismo de Estado cometidos por Gendarmería y Policía argentina contra el pueblo nación Mapuche en la provincia de Chubut, en una evidente complicidad con el terrateniente Luciano Benetton.
Señalan que la autoridad espiritual del pueblo Mapuche “Machi Celestino Córdova”, el 13 de enero comenzó una huelga de hambre líquida solicitando la salida para la renovación de su Rewe por 48 horas. Denuncian que se trata del único acusado por el Caso Luchsinger Mackay, víctima de montaje policía, por lo que se movilizan por la vida, la salud y la dignidad del Machi Celestino Córdova. Y piden se le devuelva a su Rewe ahora.
En una carta dirigida a la Cónsul General de Chile en Bilbao Sra. Iratxe de Madariaga, se exige a la Gendarmería de Chile a al estado lo siguiente:
Presente, Machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito (de 31 años de edad, miembro de la Comunidad Chicahual Córdova, Yeupeko, comuna de Padre Las Casas, IX región de La Araucanía, República de Chile), detenido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Temuco desde enero de 2013. El machi (autoridad espiritual tradicional mapuche) fue condenado a dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo por “incendio con resultado de muerte” (Código Penal de la República de Chile, art.474.1), perpetrado el 4 de enero de 2013 en la comuna de Vilcún, que extinguió la vida de don Werner Luchsinger Lemp y de la señora Vivian Mackay González [1].
Desde el 13 de enero de este año, el machi Celestino está realizando una huelga de hambre con el objetivo de obtener una salida de la cárcel por 48 horas para poder volver a su rewe («area vírgen y verde utilizada como espacio espiritual y ceremonial, símbolo territorial y sagrado» [2]) para renovar, según la cosmovisión mapuche, sus energías espirituales y psicofísicas a través del contacto y renovado vínculo con la Ñuke Mapu (Madre Tierra). Huelga que se ha visto suspendida para iniciar diálogo con Gendarmería y poder obtener una respuesta a su petición, al día de hoy sin éxito.
En esta sede no vamos a examinar, de esta condena, ni la solidez ni la equidad e imparcialidad, ni tampoco la proporcionalidad [3] respecto al delito que se imputa al machi. Sin extendernos sobre este proceso, que reputamos basado sobre estándares probatorios dignos de la Inquisición española, cabe subrayar la natura insidiosa de las consideraciones exprimidas por la Corte suprema de Santiago en el párrafo vigésimo sexto [4] del fallo de rechazo (12 de mayo de 2014) del recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia (28 de febrero de 2014, rectificada por resolución del 3 de marzo del mismo año).
En el caso presente, la Corte suprema parece haber leído el informe antropológico anexo al recurso, pero sin auténticamente comprenderlo. La detención es en sí misma sufrimiento, pero (como las ciencias antropológicas y sociológicas ya han demostrado irrefutablemente) a los/las indígenas causa daños psicológicos y físicos mayores que a personas acostumbradas al estilo de vida “occidental”; y un/una machi, en virtud de la particular sensibilidad heredada de sus ancestros y amplificada a través de una vida de rigurosa disciplina, se resiente de estas condiciones con incomparable gravedad. Los daños no se limitan al / a la machi detenido/-a, sino afectan a su comunidad, con la interrupción de una serie de funciones espirituales y sociales fundamentales (la sanación entre otras), como si una entera comunidad cayese enferma o mutilada.
Cabe recordar que la norma establecida en el artículo 10, primer inciso, del Convenio 169 de la OIT [5] (al cual el mismo fallo hace inevitable referencia) no constituye un trato de especial favor a personas pertenecientes a los pueblos indígenas, como si fuera un privilegio destinado a seres de sublime bondad, superiores al “hombre medio” citado en el fallo; se trata, sin embargo, de una de las “acciones positivas” finalizadas a reparar a multíplices formas de discriminación que afectan a los pueblos indígenas, tanto individual como colectivamente. Las consideraciones expresadas por la Corte suprema, simulando un respeto puramente formal, contradicen los mismos fundamentos conceptuales del Convenio 169.
De todas maneras, se trata del simple derecho a la libre profesión de su religión, que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas [6], los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH [7] garantizan a los/las detenidos/-as también [8].
Por lo expuesto, exhortamos la Gendarmería de Chile y todas las competentes autoridades del Estado a conceder inmediatamente al machi Celestino Cerafin Córdova Tránsito, así como a todos/-as los/las machi que se encuentren encarcelados/-as, ahora y en todas las ocasiones de necesidad, la solicitada salida de la cárcel por 48 horas para poder volver a su rewe y recuperar su salud psicofísica.
Agradeciendo a Uds. para su atención y esperando un resultado positivo, se despiden
Atentamente,
Asociación Wallmapu – Euskal Herria, Askapena, Errekaleor Bizirik, Maputxe Herriekiko Elkartasun Ekimena, El Congreso de los Pueblos de Colombia en Euskadi Herria, La Asociación Colectivo Latinoamericano de Refugiadas Bachue, La Asociación de Mujeres por Latinoamérica Amalur, Federación coordinadora de inmigrantes y refugiadas de Alava – KIRA

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