La sección sindical de CNT en EDE Taldea informa que: el viernes 4 de mayo hemos recibido la sentencia del juicio celebrado el lunes 16 de abril ante la denuncia del comité de huelga de ST3 Elkartea de que EDE Taldea estaba vulnerando su derecho a la huelga, al sustituirles tanto con trabajadores del propio grupo, como recurriendo a empresas externas para minimizar o evitar el impacto y las consecuencias de su huelga.
– La sentencia dice, una vez más, que Fundación EDE, Suspergintza, ST3 y Suspertu forman un grupo laboral.
– También condena a Ostargi, considerada parte de EDE Taldea y ser la entidad que controla el grupo.
– Obliga a dejar de sustituir a las y los trabajadores de ST3 en huelga y a pagar una indemnización.
A pesar de las sentencias y resoluciones existentes con anterioridad, los responsables de EDE Taldea negaron antes y durante el juicio que Fundación EDE, Suspergintza, ST3 y Suspertu formen un grupo y argumentaron que ST3 sólo era una empresa proveedora más (es decir, que las y los trabajadores de ST3 tienen la misma relación con EDE Taldea que las y los que arreglan las impresoras o limpian nuestras oficinas) y con la que había decidido rescindir el contrato al ponerse ésta en huelga.
La sentencia da la razón a las y los trabajadores de ST3 Elkartea en huelga y dice lo siguiente:
– Fundación EDE, Suspergintza, ST3 y Suspertu forman un “grupo laboral patológico” llamado EDE Taldea, no sólo porque lo digan sentencias anteriores, sino porque las nuevas pruebas aportadas para este juicio lo confirman. Así, la sentencia habla de “infraestructuras compartidas, unidad de dirección, de gestión, de recursos humanos, etc.”
– Incluye a Ostargi como parte de EDE Taldea y dice que es la organización que controla el grupo. En este sentido, la sentencia dice que “es quien designa la integridad de miembros del patronato de la Fundación EDE,…quien establece las orientaciones estratégicas del grupo, también en materia laboral,…realizando aportaciones económicas a EDE Taldea,… y evalúa anualmente la junta de patronato de EDE”.
– La condena incluye al Obispado de Bilbao, entidad con la que la sentencia dice que EDE Taldea tenía una especial vinculación, por la extinción del contrato que tenía con ST3 con motivo de la huelga.
¿Qué consecuencias legales tiene esta sentencia?
– La sentencia condena a Fundación EDE, Suspergintza, ST3, Suspertu, Ostargi y Obispado de Bilbao a dejar de vulnerar el derecho de huelga, es decir, a dejar de sustituir a las trabajadoras de ST3 Elkartea en huelga en las labores que éstas realizaban.
– También les condena a pagar conjuntamente una indemnización de 12.000 euros.
Nuestra valoración de la sentencia y de la gestión de los responsables de EDE Taldea
– Esta sentencia pone de manifiesto que los responsables de EDE Taldea han vulnerado un derecho fundamental de las y los trabajadores, el derecho a huelga, no dudando en mentir donde haga falta y en pasar por encima de los derechos de las personas que forman parte de la entidad.
– Cuando los responsables de EDE Taldea dicen que no formamos un grupo, están mintiendo, y lo saben. No se trata de que haya dos versiones o puntos de vista sobre esta cuestión: hay sentencias judiciales, resoluciones de la Autoridad Laboral y actuaciones de Inspección de Trabajo que dicen que hay grupo laboral desde hace tiempo. El hecho de que las sentencias entiendan que las cuatro entidades de EDE Taldea funcionamos a efectos laborales como una sola empresa (con una sola dirección, toma de decisiones unificada en cuestiones financieras o de política de personal, trasvase de trabajadoras entre entidades del grupo, trabajadoras que desempeñan tareas en proyectos o programas de otras entidades, etc.) hace que cualquier tipo de medidas sobre relaciones laborales que se adopten tiene que ser a nivel de grupo y teniendo en cuenta los resultados económicos y la situación del conjunto.
– La soberbia, la irresponsabilidad o la mala gestión de los responsables de EDE Taldea está llevando a la organización a gastar en abogados un dinero que escasea para defender en los tribunales vulneraciones de los derechos de las y los trabajadores que tienen pérdidas de antemano.
Esperamos que esta sentencia suponga un punto de inflexión y los responsables de EDE Taldea actúen respeten los derechos de las y los trabajadores con todo lo que ello conlleva: reconocimiento de que somos un grupo laboral y de que las trabajadoras de ST3 lo son de un grupo que da beneficios y que, dado que su trabajo sigue existiendo (aunque ahora les hayan sustituido) y sigue siendo necesario, la solución a su situación pasa por su reubicación en el resto de entidades del grupo.
Esta sentencia, unida a otras anteriores y a otras vulneraciones y malas prácticas que se dan en nuestra empresa, debería avergonzar a una entidad que se reclama “social” y dice perseguir la transformación social. (Fuente: CNT Taldea)